Art. 102
Relaciones con Europol
En vigor desde 12 oct 2017
Artículo 102
Relaciones con Europol
1. La Fiscalía Europea entablará y mantendrá una estrecha relación con Europol. Para ello, suscribirá un acuerdo de colaboración que establezca las modalidades de su cooperación.
2. Cuando sea necesario para sus investigaciones, la Fiscalía Europea deberá poder obtener, previa solicitud, cualquier dato pertinente que posea Europol sobre un delito perteneciente a su ámbito de competencia. Asimismo, podrá solicitar a Europol que proporcione asistencia analítica a una investigación específica llevada a cabo por la Fiscalía Europea.
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