Art. 1
En vigor desde 5 oct 2017
Artículo 1
1. Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, enrollados o sin enrollar (incluidos los productos «cortados a medida» y «de franja estrecha»), simplemente laminados en caliente, sin chapar, revestir ni recubrir, originarios de Brasil, Irán, Rusia y Ucrania.
2. El producto afectado no incluye:
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los productos de acero inoxidable y de acero magnético al silicio de grano orientado,
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los productos de acero para herramientas y de acero rápido,
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los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior a 10 mm y una anchura superior o igual a 600 mm, ni
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los productos sin enrollar, sin motivos en relieve, de un espesor superior o igual a 4,75 mm pero no superior a 10 mm y de una anchura superior o igual a 2 050 mm.
El producto afectado está clasificado actualmente en los códigos NC 7208 10 00, 7208 25 00, 7208 26 00, 7208 27 00, 7208 36 00, 7208 37 00, 7208 38 00, 7208 39 00, 7208 40 00, 7208 52 10, 7208 52 99, 7208 53 10, 7208 53 90, 7208 54 00, 7211 13 00, 7211 14 00, 7211 19 00, ex 7225 19 10 (código TARIC 7225191090), 7225 30 90, ex 7225 40 60 (código TARIC 7225406090), 7225 40 90, ex 7226 19 10 (código TARIC 7226191090), 7226 91 91 y 7226 91 99.
3. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicable al producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas que figuran a continuación serán los siguientes:
País
Empresa
Tipo de derecho definitivo (euros por tonelada neta)
Código TARIC adicional
Brasil
ArcelorMittal Brasil SA.
54,5
C210
Aperam Inox América do Sul SA.
54,5
C211
Companhia Siderúrgica Nacional
53,4
C212
Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais SA (USIMINAS)
63,0
C213
Gerdau Açominas SA.
55,8
C214
Irán
Mobarakeh Steel Company
57,5
C215
Rusia
Novolipetsk Steel
53,3
C216
Public Joint Stock Company Magnitogorsk Iron Steel Works (PJSC MMK)
96,5
C217
PAO Severstal
17,6
C218
Ucrania
Metinvest Group
60,5
C219
4. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al producto descrito en el apartado 1 y fabricado por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en el apartado 2 será el derecho fijo que se indica en el siguiente cuadro.
Empresa
Tipo de derecho definitivo (euros por tonelada neta)
Código TARIC adicional
Todas las demás empresas brasileñas
63,0
C999
Todas las demás empresas iraníes
57,5
C999
Todas las demás empresas rusas
96,5
C999
Todas las demás empresas ucranianas
60,5
C999
5. Para los productores citados individualmente y en los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes del despacho a libre práctica y, por consiguiente, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (84), el tipo de derecho definitivo, calculado con arreglo al apartado 2, se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio realmente pagado o por pagar. El derecho que debe pagarse será entonces igual a la diferencia entre el tipo de derecho definitivo reducido y el precio neto franco frontera de la Unión, sin despachar de aduana, reducido.
6. Para todas las demás empresas y en los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes del despacho a libre práctica y, por consiguiente, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2447, el tipo de derecho antidumping, calculado con arreglo al apartado 3, se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio realmente pagado o por pagar.
7. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
8. En caso de que un productor exportador de Brasil aporte pruebas suficientes a la Comisión de que:
a)
no ha exportado a la Unión el producto descrito en el artículo 1, apartado 1, durante el período de investigación (1 de julio de 2015 a 30 de junio de 2016);
b)
no está vinculado a ninguno de los exportadores o productores brasileños que están sujetos a las medidas impuestas por el presente Reglamento, y
c)
ha exportado realmente a la Unión el producto afectado después del período de investigación, o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión, el cuadro que figura en el artículo 1, apartado 2, podrá modificarse añadiendo el nuevo productor exportador a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra y, por tanto, sujetas al tipo de derecho medio ponderado de las empresas incluidas en la muestra, que es de 55,8 EUR por tonelada neta.
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