Art. 13 · Utilización de un sistema de gestión de la información compartido

Art. 13

Utilización de un sistema de gestión de la información compartido

En vigor desde 4 oct 2017
Artículo 13 Utilización de un sistema de gestión de la información compartido Un sistema de gestión de la información que compartan un régimen de tarjetas de pago y una entidad procesadora garantizará que: a) el personal del régimen de tarjetas de pago y la entidad procesadora se identifique por separado a través del procedimiento de autenticación para acceder al sistema de gestión de la información; b) los usuarios solo tengan acceso a la información para la que estén habilitados, de conformidad con el presente Reglamento. En particular, el personal del régimen de tarjetas de pago no tendrá acceso a ninguna información sensible a que hace referencia el artículo 14 de una entidad procesadora y el personal de la entidad procesadora no tendrá acceso a ninguna información sensible del régimen de tarjetas de pago.
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