Art. 12 · Utilización de servicios compartidos

Art. 12

Utilización de servicios compartidos

En vigor desde 4 oct 2017
Artículo 12 Utilización de servicios compartidos 1.   Los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras que utilicen servicios compartidos describirán en un documento único la lista de servicios compartidos y las condiciones, incluidas las condiciones financieras en las que se prestan dichos servicios. 2.   El documento único a que se hace referencia en el apartado 1 estará a disposición de las autoridades competentes cuando así lo soliciten.
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