Art. 6 · Referencia indirecta a un índice de referencia dentro de una combinación de índices de referencia

Art. 6

Referencia indirecta a un índice de referencia dentro de una combinación de índices de referencia

En vigor desde 29 sept 2017
Artículo 6 Referencia indirecta a un índice de referencia dentro de una combinación de índices de referencia Cuando un índice de referencia se utilice indirectamente dentro de una combinación de índices de referencia, los importes o valores a efectos de los umbrales contemplados en el artículo 20, apartado 1, y en el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1011 serán iguales a uno de los dos siguientes valores: a) la ponderación del índice de referencia, en términos porcentuales, dentro de la combinación de índices de referencia, multiplicada por el importe o el valor total o el valor medio, según proceda, del instrumento financiero o del fondo de inversión de que se trate, si esa ponderación está claramente especificada o puede ser objeto de aproximación a partir de otra información disponible; b) el importe o el valor total o el valor medio, según proceda, del instrumento financiero o del fondo de inversión de que se trate dividido por el número de índices de referencia dentro de la combinación de índices de referencia, si la ponderación real del índice no se especifica o no puede ser objeto de aproximación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:66:oj#art-6