Art. 6 · Declaración introductoria

Art. 6

Declaración introductoria

En vigor desde 28 sept 2017
Artículo 6 Declaración introductoria 1.   El texto de la declaración introductoria especificada en la plantilla se reproducirá en el documento informativo de las comisiones, con un interlineado de 1,15 y un espaciado de 0 pt antes del texto y 10 pt después. 2.   Los proveedores de servicios de pago sustituirán los corchetes con los nombres de los documentos contractuales o precontractuales pertinentes.
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