Art. 11 · Indicador de costes totales

Art. 11

Indicador de costes totales

En vigor desde 28 sept 2017
Artículo 11 Indicador de costes totales 1.   Los proveedores de servicios de pago mostrarán en un cuadro aparte, cuando así lo exijan las disposiciones nacionales, el indicador de costes totales, que resumirá el coste anual total de la cuenta de pago. 2.   Si las disposiciones nacionales no exigen a los proveedores de servicios de pago que muestren el indicador de costes totales, estos suprimirán el cuadro correspondiente.
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