Art. 1
Plantilla para el documento informativo de las comisiones y su símbolo común
En vigor desde 28 sept 2017
Artículo 1
Plantilla para el documento informativo de las comisiones y su símbolo común
1. Los proveedores de servicios de pago utilizarán la plantilla establecida en el anexo y la completarán como se indica en los artículos 2 a 13.
2. Los proveedores de servicios de pago no modificarán la plantilla para el documento informativo de las comisiones al completarla, salvo cuando así lo indique el presente Reglamento. En particular, los proveedores de servicios de pago seguirán el orden de la información y las rúbricas y subrúbricas que se fijan la plantilla. El documento informativo de las comisiones:
a)
se presentará en formato A4 retrato;
b)
incluirá el título «Documento informativo de las comisiones» en la parte superior de la primera página, con el título centrado y situado entre el logotipo del proveedor de servicios de pago en la parte superior izquierda del documento y el símbolo común en la parte superior derecha del documento;
c)
incluirá el símbolo común, de tamaño 2,5 cm × 2,5 cm y mostrado como figura en la plantilla incluida en el anexo;
d)
utilizará caracteres de tipo Arial u otro similar a este y de tamaño 11, con la excepción del título «Documento informativo de las comisiones», que figurará en el tamaño 16 en negrita; para las rúbricas y las subrúbricas se utilizarán, respectivamente, el tamaño 14 en negrita y el tamaño 12 en negrita, sin perjuicio de que la normativa nacional exija, o el consumidor y el proveedor de servicios de pago acuerden, el aumento en el tamaño de los caracteres o el uso de caracteres en braille para las personas con deficiencias visuales;
e)
se presentará en blanco y negro, con excepción del logotipo del proveedor de servicios de pago y el símbolo común, que podrán mostrarse en color, de conformidad con el artículo 2;
f)
mostrará las rúbricas en color gris semi-oscuro utilizando el patrón de color con número de referencia 166,166,166 del modelo de color RGB y las subrúbricas en color gris claro utilizando el patrón de color con número de referencia 191,191,191 del modelo de color RGB;
g)
tendrá sus páginas numeradas.
3. Los proveedores de servicios de pago proporcionarán un documento informativo de las comisiones por cada una de las distintas cuentas de pago que ofrezcan a los consumidores.
4. Sin perjuicio de la provisión de una cuenta de pago básica a que se hace referencia en el capítulo IV de la Directiva 2014/92/UE, cuando un proveedor de servicios de pago solo ofrezca a los consumidores una cuenta de pago combinable con los distintos paquetes de servicios a que se hace referencia en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2014/92/UE, el proveedor de servicios de pago podrá elaborar más de un documento informativo de las comisiones con respecto a esa cuenta, siempre que cada uno de ellos abarque al menos un paquete.
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