Art. 18 · Uso de medios electrónicos

Art. 18

Uso de medios electrónicos

En vigor desde 28 sept 2017
Artículo 18 Uso de medios electrónicos 1.   Cuando el estado de comisiones se proporcione por medios electrónicos, los proveedores de servicios de pago podrán, siempre que al mismo tiempo el consumidor reciba una copia del estado de comisiones con arreglo a la plantilla establecida en el anexo, completada de conformidad con lo establecido en los artículos 2 a 17, modificar la plantilla únicamente de las maneras siguientes: a) incrementando el tamaño de los caracteres, no obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, letra d), y siempre que se mantenga la proporción de tamaños establecida en el artículo 1, apartado 3; b) utilizando una única columna o un único cuadro cuando las herramientas electrónicas tengan tal dimensión que usar varios cuadros y columnas pueda dificultar la lectura del estado de comisiones, y siempre que se mantengan el orden de la información, las rúbricas y las subrúbricas; c) utilizando herramientas electrónicas, como la jerarquización y las ventanas emergentes, siempre que el título del estado de comisiones, el símbolo común, las rúbricas y las subrúbricas se muestren en lugar destacado y se mantenga el orden de la información. 2.   El uso de las herramientas electrónicas a que se hace referencia en la letra c) del apartado 1 no será invasivo hasta el grado de poder distraer la atención del consumidor de la información incluida en el estado de comisiones. La información facilitada a través de la jerarquización y las ventanas emergentes se limitará a aquella a que se hace referencia en el presente Reglamento.
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