Art. 17 · Marcas comerciales

Art. 17

Marcas comerciales

En vigor desde 28 sept 2017
Artículo 17 Marcas comerciales Cuando se utilice una marca comercial, esta se colocará inmediatamente después del nombre del servicio, utilizando la fuente prescrita en el artículo 1, apartado 3, letra d), y entre corchetes.
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