Art. 2
En vigor desde 28 sept 2017
Artículo 2
Las mercancías originarias de Canadá que figuran en el anexo declaradas para despacho a libre práctica en la Unión quedarán exentas, dentro de los respectivos contingentes arancelarios recogidos en el anexo, de los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Unión.
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