Art. 2

Art. 2

En vigor desde 28 sept 2017
Artículo 2 1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda, directa o indirectamente, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en la lista que figura en el anexo I. 2.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo I ni se utilizará en su beneficio ningún tipo de fondos o recursos económicos. 3.   El anexo I incluirá a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos y las personas y entidades que actúen en su nombre o bajo su dirección, y entidades que sean de propiedad o estén bajo el control de esas personas, designados por el Consejo de Seguridad o por el Comité de Sanciones: a) que participen en hostilidades, en violación del Acuerdo de Paz y Reconciliación de Mali (en lo sucesivo, «Acuerdo»); b) que emprendan acciones que obstruyan, incluso por retrasos prolongados, o amenacen la aplicación del Acuerdo; c) que actúen en representación, en nombre o a instancias de las personas y entidades mencionadas en las letras a) y b), o proporcionarles cualquier otra forma de apoyo o de financiación, en particular utilizando el producto de la delincuencia organizada, incluida la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sus precursores con origen en Mali o tránsitoa través de Mali, la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, el contrabando y tráfico de armas, así como el tráfico de bienes culturales; d) que participen en la planificación, la dirección, el patrocinio o la ejecución de ataques contra: i) las distintas entidades a que se hace referencia en el Acuerdo, incluidas las instituciones locales, regionales y estatales, las patrullas conjuntas y las fuerzas de seguridad y de defensa de Mali, ii) los efectivos de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Mali (MINUSMA) para el mantenimiento de la paz y otros miembros del personal de las Naciones Unidas y el personal asociado, incluidos los miembros del grupo de expertos, iii) las fuerzas internacionales de seguridad, como la Fuerza Conjunta de los Estados del G5 del Sahel (FC-G5S), las misiones de la Unión Europea y las fuerzas francesas; e) que obstruyan el envío de ayuda humanitaria a Mali, o el acceso a esta ayuda o su distribución en Mali; f) que planifiquen, dirijan o cometan actos en Mali que violen el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario, según corresponda, o que constituyan abusos o vulneraciones de los derechos humanos, incluidos los dirigidos contra civiles, incluidos mujeres y niños, mediante la comisión de actos de violencia (como el asesinato, la mutilación, la tortura o los actos de violación u otras formas de violencia sexual), el secuestro, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado o los ataques contra escuelas, hospitales, lugares de culto o lugares que sirvan de refugio a los civiles; g) la utilización o el reclutamiento de niños por grupos armados o fuerzas armadas en violación del Derecho internacional aplicable, en el contexto del conflicto armado en Mali; h) facilitar a sabiendas los viajes de una persona incluida en la lista contraviniendo la prohibición de viajar. 4.   El anexo I expondrá los motivos de inclusión en la lista de las personas, entidades y organismos de que trate. 5.   El anexo I también incluirá, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas, entidades y organismos de que trate. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los alias, el lugar y fecha de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal (si se conoce) y el cargo o profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de registro, el número de registro y el domicilio social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1770:oj#art-2