Art. 1
En vigor desde 27 sept 2017
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carbonato de bario, con un contenido de estroncio de más del 0,07 % en peso y un contenido de azufre de más del 0,0015 % en peso, en polvo, en forma granular comprimida o en forma granular calcinada, incluido actualmente en el código NC ex 2836 60 00 (código TARIC 2836600010), originario de la República Popular China.
2. El importe del derecho antidumping definitivo equivaldría a la cantidad fija que se especifica a continuación para los productos fabricados por los siguientes fabricantes:
Empresa
Tipo del derecho (EUR/t)
Código TARIC adicional
Hubei Jingshan Chutian Barium Salt Corp. Ltd, 62, Qinglong Road, Songhe Town, Jingshan County, provincia de Hubei, RPC
6,3
A606
Zaozhuang Yongli Chemical Co. Ltd, South Zhuzibukuang Qichun, Zaozhuang City Center District, provincia de Shandong, RPC
8,1
A607
Todas las demás empresas
56,4
A999
3. La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Y declara asimismo que la información facilitada en la presente factura es completa y exacta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4. En ambos casos, los productores citados específicamente (clasificados en los códigos TARIC A606 y A607), así como las demás empresas (clasificadas en el código TARIC A999), se aplicará lo siguiente: en los casos en que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica, el precio pagado o pagadero se calcula proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (15), y el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de la cantidad fija arriba mencionada, se reducirá en un porcentaje que corresponda a la proporción del precio efectivamente pagado o pagadero.
5. A menos que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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