Art. 9 · Criterios de elegibilidad para la utilización de la Garantía del FEDS

Art. 9

Criterios de elegibilidad para la utilización de la Garantía del FEDS

En vigor desde 26 sept 2017
Artículo 9 Criterios de elegibilidad para la utilización de la Garantía del FEDS 1.   Las operaciones de financiación e inversión que cumplan los criterios para recibir apoyo de la Garantía del FEDS conforme a la finalidad del FEDS prevista en el artículo 3 serán coherentes y estarán en consonancia con las políticas de la Unión, en particular con la política de desarrollo y la política de vecindad europea, así como con las estrategias y políticas de los países socios. Tales operaciones tendrán en cuenta las demás formas de apoyo de la Unión e internacional para garantizar la complementariedad con otras iniciativas y apoyarán los siguientes objetivos: a) contribuir al desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental y a la aplicación de la Agenda 2030 y, en su caso, de la política de vecindad europea, con una atención especial a la erradicación de la pobreza, la creación de empleos dignos, oportunidades económicas, competencias e iniciativa empresarial, fomentando en particular la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, a la vez que se promueve y refuerza el Estado de Derecho, la buena gobernanza y los derechos humanos; b) contribuir a la aplicación de la política migratoria de la Unión, incluido, en su caso, el nuevo marco de asociación con terceros países sujetos a la Agenda Europea de Migración; c) contribuir, mediante el fomento del desarrollo sostenible, a abordar las causas profundas específicas de la migración, incluida la migración irregular, así como fomentar la resiliencia de las comunidades de tránsito y de acogida y contribuir a la reintegración sostenible de los migrantes que retornan a su país de origen, prestando la debida atención a que se refuercen el Estado de Derecho, la buena gobernanza y los derechos humanos; d) reforzar los sectores y ámbitos socioeconómicos y las infraestructuras conexas públicas y privadas, incluida la energía renovable y sostenible, el agua y la gestión de los residuos, el transporte y las tecnologías de la información y la comunicación, así como el medio ambiente, el uso sostenible de los recursos naturales, la agricultura sostenible y el «crecimiento azul», las infraestructuras sociales, la sanidad y el capital humano, con el fin de mejorar el entorno socioeconómico; e) proporcionar financiación y apoyo al desarrollo del sector privado y cooperativo, con particular atención a las empresas locales y las microempresas y pequeñas y medianas empresas, haciendo frente al mismo tiempo a las deficiencias del mercado y limitando sus distorsiones, y promoviendo la contribución de empresas europeas a los objetivos del FEDS; f) abordar los obstáculos a la inversión privada proporcionando instrumentos financieros, que podrán ser denominados en la moneda local del país socio de que se trate, incluidas garantías de primera pérdida para carteras, garantías para proyectos del sector privado, tales como garantías de préstamo para pequeñas y medias empresas, y garantías para riesgos específicos derivados de proyectos de infraestructura y de otro tipo de capital riesgo; g) potenciar el efecto palanca de la financiación del sector privado, con una atención especial a las microempresas y pequeñas y medianas empresas, haciendo frente a los cuellos de botella y obstáculos a la inversión; h) contribuir a la acción por el clima y la protección y la gestión del medio ambiente, generando por tanto beneficios para el clima, mediante la asignación de al menos el 28 % de la financiación a inversiones que contribuyan a combatir el cambio climático y favorezcan las energías renovables y la eficiencia en el uso de los recursos. 2.   La Garantía del FEDS respaldará las operaciones de financiación y de inversión que traten disfunciones del mercado o situaciones de inversión subóptimas y que: a) proporcionen adicionalidad; b) sean complementarias de otras iniciativas, asegurándose de que las operaciones con la Garantía del FEDS sean claramente distintas, en particular de las operaciones incluidas en el mandato de préstamo en el exterior gestionadas por el BEI; c) garanticen la convergencia de intereses proporcionando una distribución adecuada de riesgos entre las respectivas contrapartes elegibles y los demás asociados potenciales; d) sean viables desde el punto de vista económico y financiero, teniendo debidamente en cuenta el apoyo y la cofinanciación que puedan aportar socios privados y públicos al proyecto, y teniendo en cuenta asimismo el entorno operativo específico y las capacidades de los países considerados vulnerables o afectados por conflictos, los países menos avanzados y los países pobres muy endeudados, a los que pueden ofrecerse condiciones más favorables; e) sean viables técnicamente y sostenibles desde un punto de vista medioambiental y social; f) maximicen, cuando sea posible, la movilización de capital del sector privado; g) respeten los principios de eficacia del desarrollo establecidos en la Alianza de Busán para la Cooperación Eficaz al Desarrollo y reafirmados en Nairobi en diciembre de 2016, incluidos la apropiación, la adaptación, la atención a los resultados, la transparencia y la rendición de cuentas mutua, así como el objetivo de no condicionar la ayuda; h) estén concebidas de manera que cumplan los criterios aplicables a la AOD establecidos por el Comité de Asistencia para el Desarrollo de la OCDE, teniendo en cuenta las especificidades del desarrollo del sector privado, y i) se apliquen respetando plenamente las directrices, los principios y los convenios acordados internacionalmente, incluidos los Principios para la Inversión Responsable de las Naciones Unidas, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, los Principios para la Inversión Responsable en la Agricultura y los Sistemas Alimentarios de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, así como el Derecho internacional en materia de derechos humanos. 3.   Las operaciones de financiación y de inversión, según cada caso concreto, podrán utilizar financiación mixta basada en diferentes instrumentos de la Unión en la medida en que sea necesaria para el éxito del proyecto de inversión respaldado por el FEDS, siempre que ello no implique la reducción de la financiación para otros objetivos de desarrollo. 4.   La Comisión, teniendo debidamente en cuenta el asesoramiento que le preste el consejo estratégico, previa consulta a los correspondientes comités operativos, y tras haber informado al Parlamento Europeo y al Consejo, establecerá áreas de inversión para determinadas regiones, para determinados países asociados, o para ambos, para sectores específicos, proyectos específicos o categorías específicas de beneficiarios finales, que se financiarán con los instrumentos indicados en el artículo 10, que estarán cubiertos por la Garantía del FEDS hasta un importe determinado. En la información proporcionada por la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo se especificará cómo se adecuan las áreas de inversión a los requisitos establecidos en el artículo 3 y en el presente artículo y a las prioridades de financiación que especifican. El BEI presentará un dictamen escrito sobre los aspectos relacionados con la financiación bancaria que se adjuntará a cada propuesta de área de inversión. Todas las solicitudes de apoyo financiero en el marco de áreas de inversión se presentarán a la Comisión. La elección de las áreas de inversión se justificará debidamente mediante un análisis de las deficiencias del mercado o de las situaciones de inversión subóptimas. El análisis será realizado por la Comisión en cooperación con las contrapartes y los interesados potencialmente elegibles. Dentro de la Plataforma de inversión UE-África, se asignará una parte importante de la Garantía del FEDS a países vulnerables y afectados por conflictos, países sin litoral y países menos avanzados. 5.   La Comisión evaluará las operaciones respaldadas por la Garantía del FEDS en función de los criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 9, apartados 1 y 2, y utilizará en la medida de lo posible los resultados de los sistemas de medición disponibles de las contrapartes elegibles. La Comisión publicará anualmente el resultado de su evaluación correspondiente a cada área de inversión.
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