Art. 8 · Requisitos para la utilización de la Garantía del FEDS

Art. 8

Requisitos para la utilización de la Garantía del FEDS

En vigor desde 26 sept 2017
Artículo 8 Requisitos para la utilización de la Garantía del FEDS 1.   La concesión de la Garantía del FEDS estará supeditada a la celebración del correspondiente acuerdo de garantía del FEDS entre la Comisión, en nombre de la Unión, y la contraparte elegible. 2.   El período de inversión durante el cual podrán celebrarse los acuerdos de garantía del FEDS con las contrapartes elegibles para respaldar operaciones de financiación e inversión finalizará el 31 de diciembre de 2020. 3.   El período máximo permitido para que las contrapartes elegibles celebren acuerdos con socios cofinanciadores del sector privado, intermediarios financieros o beneficiarios finales será de cuatro años tras la celebración del correspondiente acuerdo de garantía del FEDS.
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