Art. 3
Finalidad
En vigor desde 26 sept 2017
Artículo 3
Finalidad
1. El objetivo del FEDS, como dispositivo financiero integrado que aporta capacidad financiera en forma de subvenciones, garantías y otros instrumentos financieros a contrapartes elegibles, será respaldar inversiones y aumentar el acceso a la financiación, principalmente en África y en los países de la vecindad europea, con el fin de fomentar el desarrollo económico y social sostenible e incluyente y promover la resiliencia socioeconómica de los países socios, en su caso también en el contexto de la política europea de vecindad y el nuevo Marco de Asociación con terceros países en el contexto de la Agenda Europea de Migración, con una atención particular al crecimiento sostenible e incluyente, a la creación de puestos de trabajo dignos, a la igualdad entre hombres y mujeres y al empoderamiento de las mujeres y de las jóvenes, así como a los sectores socioeconómicos y las microempresas y las pymes, maximizando al mismo tiempo la adicionalidad, proporcionando productos innovadores y atrayendo fondos del sector privado.
2. El FEDS se guiará por los objetivos de la acción exterior de la Unión fijados en el artículo 21 del TUE y de la política de cooperación para el desarrollo de la Unión enunciada en el artículo 208 del TFUE, así como en principios de eficacia del desarrollo reconocidos internacionalmente. El FEDS contribuirá al logro de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en particular la erradicación de la pobreza y, en su caso, la aplicación de la política europea de vecindad, abordando así las causas socioeconómicas profundas específicas de la migración y fomentando la reintegración sostenible de los migrantes que vuelven a su país de origen, y reforzando las comunidades de tránsito y de acogida.
3. El FEDS contribuirá a la aplicación del Acuerdo de París destinando inversiones también a los sectores que fomenten la mitigación del cambio climático y la adaptación a él.
4. El FEDS será coherente con los objetivos fijados en los instrumentos de financiación exterior establecidos por los Reglamentos (UE) n.o 232/2014, (UE) n.o 233/2014 y (UE) 2015/323 y con las prioridades de los programas y documentos de estrategia nacionales o regionales, cuando estén disponibles.
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