Art. 20
Auditoría a cargo del Tribunal de Cuentas
En vigor desde 26 sept 2017
Artículo 20
Auditoría a cargo del Tribunal de Cuentas
1. La auditoría externa de las actividades emprendidas al amparo del presente Reglamento será realizada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 287 del TFUE, por lo que dichas actividades estarán sujetas al procedimiento de aprobación de la gestión de conformidad con el artículo 319 del TFUE.
2. A efectos del apartado 1 del presente artículo, el Tribunal de Cuentas tendrá acceso, a petición propia y de conformidad con el artículo 287, apartado 3, del TFUE, a cualquier documento o información que sean necesarios para llevar a cabo su labor de auditoría.
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