Art. 6
Requisitos aplicables a la prestación de servicios de compensación indirecta por clientes indirectos
En vigor desde 22 sept 2017
Artículo 6
Requisitos aplicables a la prestación de servicios de compensación indirecta por clientes indirectos
1. Los clientes indirectos solo podrán prestar servicios de compensación indirecta a clientes indirectos de segundo grado si las partes de los acuerdos de compensación indirecta cumplen uno de los requisitos previstos en el apartado 2 y si concurren todas las condiciones siguientes:
a)
que el cliente indirecto sea una entidad de crédito autorizada o una empresa de inversión autorizada o una entidad establecida en un tercer país que se consideraría entidad de crédito o empresa de inversión si estuviera establecida en la Unión;
b)
que el cliente indirecto y el cliente indirecto de segundo grado celebren por escrito un acuerdo de compensación indirecta; este acuerdo de compensación indirecta deberá incluir como mínimo las siguientes condiciones contractuales:
i)
las condiciones generales a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra b),
ii)
el compromiso del cliente indirecto de cumplir todas las obligaciones del cliente indirecto de segundo grado para con el cliente con respecto a las operaciones cubiertas por el acuerdo de compensación indirecta;
c)
que el miembro compensador mantenga los activos y posiciones del cliente indirecto de segundo grado en una cuenta contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra a).
Todos los aspectos del acuerdo de compensación indirecta a que se refiere la letra b) se documentarán con claridad.
2. A efectos del apartado 1, las partes del acuerdo de compensación indirecta deberán cumplir uno de los siguientes requisitos:
a)
que el miembro compensador y el cliente formen parte del mismo grupo, pero que el cliente indirecto no forme parte de dicho grupo;
b)
que el cliente y el cliente indirecto formen parte del mismo grupo, pero que ni el miembro compensador ni el cliente indirecto de segundo grado formen parte de dicho grupo.
3. En el caso de acuerdos de compensación indirecta celebrados por partes que se encuentren en la situación a que se refiere el apartado 2, letra a):
a)
el artículo 4, apartados 1, 5, 6 y 8, se aplicará al cliente como si fuera un miembro compensador;
b)
el artículo 2, apartado 1, letra b), y el artículo 5, apartados 2, 3, 6, 8 y 9, se aplicarán al cliente indirecto como si fuera un cliente.
4. En el caso de acuerdos de compensación indirecta celebrados por partes que se encuentren en la situación a que se refiere el apartado 2, letra b):
a)
el artículo 4, apartados 5 y 6, se aplicará al cliente como si fuera un miembro compensador;
b)
el artículo 2, apartado 1, letra b), y el artículo 5, apartados 2, 3, 6, 8 y 9, se aplicarán al cliente indirecto como si fuera un cliente.
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