Art. 5 · Obligaciones de los clientes

Art. 5

Obligaciones de los clientes

En vigor desde 22 sept 2017
Artículo 5 Obligaciones de los clientes 1.   Los clientes que presten servicios de compensación indirecta ofrecerán a los clientes indirectos la posibilidad de elegir, como mínimo, entre los tipos de cuentas a que se refiere el artículo 4, apartado 2, y velarán por que estén plenamente informados acerca de los distintos niveles de segregación y los riesgos asociados a cada tipo de cuenta. 2.   Los clientes a que se refiere el apartado 1 asignarán uno de los tipos de cuentas contemplados en el artículo 4, apartado 2, a los clientes indirectos que no hayan elegido dentro de un período de tiempo razonable fijado por el cliente. El cliente informará al cliente indirecto sin demora indebida sobre los riesgos relacionados con el tipo de cuenta asignado. El cliente indirecto podrá optar por un tipo de cuenta diferente en cualquier momento solicitándolo por escrito al cliente. 3.   Los clientes que presten servicios de compensación indirecta conservarán registros y cuentas separadas que les permitan diferenciar sus propios activos y posiciones de los activos y posiciones mantenidos por cuenta de sus clientes indirectos. 4.   Cuando el miembro compensador mantenga los activos y posiciones de varios clientes indirectos en una cuenta contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra b), el cliente proporcionará diariamente al miembro compensador toda la información necesaria a fin de permitirle identificar las posiciones mantenidas por cuenta de cada cliente indirecto. 5.   Los clientes que presten servicios de compensación indirecta solicitarán al miembro compensador, de acuerdo con la opción elegida por sus clientes indirectos, que abra y mantenga en la ECC las cuentas contempladas en el artículo 4, apartado 4. 6.   Los clientes proporcionarán a sus clientes indirectos información suficiente para permitirles identificar la ECC y el miembro compensador utilizados para compensar sus posiciones. 7.   Cuando el miembro compensador mantenga los activos y posiciones de uno o varios clientes indirectos en una cuenta contemplada en el artículo 4, apartado 2, letra b), el cliente incluirá en el acuerdo de compensación indirecta suscrito con sus clientes indirectos todas las condiciones necesarias para garantizar que, en caso de incumplimiento de dicho cliente, el miembro compensador pueda devolver sin demora a los clientes indirectos el producto de la liquidación de las posiciones y activos mantenidos por cuenta de dichos clientes indirectos de conformidad con el artículo 4, apartado 7. 8.   Los clientes proporcionarán al miembro compensador información suficiente que le permita identificar, controlar y gestionar todo riesgo importante derivado de la prestación de servicios de compensación indirecta que pueda afectar a la resistencia del miembro compensador. 9.   Los clientes dispondrán de mecanismos que garanticen que, en caso de incumplimiento, toda la información que posean en relación con sus clientes indirectos se ponga inmediatamente a disposición del miembro compensador, incluida la identidad de los clientes indirectos a que se refiere el artículo 5, apartado 4.
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