Art. 8 · Evaluación de incentivos y sistemas de incentivos

Art. 8

Evaluación de incentivos y sistemas de incentivos

En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 8 Evaluación de incentivos y sistemas de incentivos 1.   Se considerará que un incentivo o un sistema de incentivos tiene un efecto perjudicial sobre la calidad del correspondiente servicio al cliente cuando sea de tal naturaleza y escala que induzca a llevar a cabo actividades de distribución de seguros de un modo que no sea acorde con la obligación de actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés del cliente. 2.   A fin de evaluar si un incentivo o un sistema de incentivos tiene un efecto perjudicial sobre la calidad del correspondiente servicio al cliente, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros que lleven a cabo actividades de distribución deberán realizar un análisis global, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes que puedan aumentar o disminuir el riesgo de que se produzca un efecto perjudicial sobre la calidad del correspondiente servicio al cliente, así como todas las medidas organizativas que hayan adoptado a fin de evitar dicho riesgo de efecto perjudicial. En particular, tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) si el incentivo o el sistema de incentivos podría inducir al intermediario de seguros o a la empresa de seguros a ofrecer o recomendar un producto de seguro o un servicio determinado al cliente, a pesar de poder ofrecerle un producto de seguro o un servicio diferente que se ajustaría mejor a sus necesidades; b) si el incentivo o el sistema de incentivos se basa exclusiva o principalmente en criterios comerciales cuantitativos o si tiene en cuenta criterios cualitativos adecuados que reflejen el cumplimiento de la normativa aplicable, la calidad de los servicios prestados a los clientes y su satisfacción; c) el valor de los incentivos pagados o recibidos en relación con el valor del producto y de los servicios prestados; d) si el incentivo se paga íntegra o principalmente en el momento de la celebración del contrato de seguro o se extiende a lo largo de toda la duración del contrato; e) la existencia de un mecanismo adecuado para exigir la devolución del incentivo en caso de que el producto se extinga o se rescate con anticipación, o en caso de que los intereses del cliente se hayan visto perjudicados; f) la existencia de alguna forma de umbral variable o contingente o de cualquier otro tipo de coeficiente multiplicador que se aplique al alcanzar un objetivo basado en el volumen o el valor de las ventas.
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