Art. 3 · Detección de los conflictos de intereses

Art. 3

Detección de los conflictos de intereses

En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 3 Detección de los conflictos de intereses 1.   A efectos de detectar, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva (UE) 2016/97, los tipos de conflictos de intereses que se producen en el ejercicio de las actividades de distribución de seguros relacionadas con productos de inversión basados en seguros y que entrañan un riesgo de lesión de los intereses de un cliente, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deberán evaluar si ellos, o una persona pertinente o cualquier persona ligada directa o indirectamente a ellos por vínculos de control, tienen un interés en el resultado de las actividades de distribución de seguros que cumpla los criterios siguientes: a) que sea distinto del interés del cliente o posible cliente en dicho resultado de las actividades de distribución de seguros; b) que pueda influir en el resultado de las actividades de distribución en detrimento del cliente. Los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deberán proceder de la misma manera a efectos de detectar conflictos de intereses entre un cliente y otro. 2.   A efectos de la evaluación con arreglo al apartado 1, los intermediarios de seguros y las empresas de seguros deberán tener en cuenta, como criterio mínimo, las siguientes situaciones: a) que sea probable que el intermediario de seguros o la empresa de seguros, una persona pertinente o cualquier persona ligada directa o indirectamente a ellos por un vínculo de control obtenga un beneficio financiero o evite una pérdida financiera, en posible detrimento del cliente; b) que el intermediario de seguros o la empresa de seguros, una persona pertinente o cualquier persona ligada directa o indirectamente a ellos por un vínculo de control tenga un incentivo financiero o de otro tipo para favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del cliente; c) que el intermediario de seguros o la empresa de seguros, una persona pertinente o cualquier persona ligada directa o indirectamente a un intermediario de seguros o una empresa de seguros por un vínculo de control participe de forma significativa en la gestión o el desarrollo de productos de inversión basados en seguros, en particular en caso de que dicha persona tenga influencia en la fijación de los precios de estos productos o sus costes de distribución.
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