Art. 18
Informe periódico
En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 18
Informe periódico
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 185 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el intermediario de seguros o la empresa de seguros facilitará al cliente un informe periódico, en un soporte duradero, de los servicios prestados al cliente y de las operaciones realizadas por cuenta de este.
2. El informe periódico exigido en el apartado 1 proporcionará un análisis objetivo y equilibrado de los servicios prestados al cliente y de las operaciones realizadas por cuenta de este durante el período de información e indicará, en su caso, los costes totales asociados a dichos servicios y operaciones y el valor de cada uno de los activos de inversión subyacentes.
3. El informe periódico exigido en el apartado 1 se facilitará al menos una vez al año.
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