Art. 13 · Seguros de grupo

Art. 13

Seguros de grupo

En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 13 Seguros de grupo Respecto de los seguros de grupo, el intermediario de seguros o la empresa de seguros establecerá y aplicará una política para determinar quién debe ser objeto del análisis de idoneidad en caso de que se celebre un contrato de seguro en nombre de un grupo de miembros y cada miembro por separado no pueda decidir adherirse a título individual. Esta política también deberá incluir normas sobre el modo en que se realizará dicho análisis en la práctica, en particular de quién se recabará la información acerca de los conocimientos y la experiencia, la situación financiera y los objetivos de inversión. El intermediario de seguros o la empresa de seguros deberá plasmar por escrito la política definida de conformidad con el párrafo primero.
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