Art. 11
Comunicación con los clientes en lo relativo al análisis de la idoneidad
En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 11
Comunicación con los clientes en lo relativo al análisis de la idoneidad
Los intermediarios de seguros y las empresas de seguros no crearán ninguna ambigüedad ni confusión acerca de sus responsabilidades en el proceso de análisis de la idoneidad de los productos de inversión basados en seguros con arreglo al artículo 30, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/97. Informarán a los clientes, de forma clara y sencilla, de que el motivo de dicho análisis es permitir al intermediario o a la empresa actuar en el mejor interés del cliente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2017:2359:oj#art-11