Art. 10 · Fiabilidad de la información

Art. 10

Fiabilidad de la información

En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 10 Fiabilidad de la información Los intermediarios de seguros y las empresas de seguros adoptarán las medidas razonables para garantizar que la información recopilada sobre clientes y posibles clientes a efectos del análisis de idoneidad sea fiable. Entre dichas medidas se incluirán, de forma no exhaustiva, las siguientes: a) cerciorarse de que los clientes sean conscientes de la importancia de facilitar información exacta y actualizada; b) velar por que todas las herramientas empleadas en el proceso de análisis de la idoneidad, tales como las utilizadas para definir perfiles de evaluación de riesgos o para valorar los conocimientos y la experiencia del cliente, estén adaptadas y adecuadamente diseñadas para ser usadas con sus clientes, detectando y atenuando activamente cualesquiera limitaciones a través del proceso de análisis de la idoneidad; c) velar por que las preguntas formuladas en el proceso puedan ser entendidas por los clientes y permitan obtener una imagen exacta de los objetivos y necesidades del cliente, así como la información necesaria para llevar a cabo el análisis de idoneidad; d) adoptar las medidas oportunas para asegurar la coherencia de la información del cliente, por ejemplo, examinando si existen inexactitudes evidentes en la información que haya facilitado.
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