Art. 9 · Documentación

Art. 9

Documentación

En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 9 Documentación Las medidas pertinentes que los productores adopten en relación con su proceso de aprobación del producto deberán documentarse debidamente, conservarse a efectos de auditoría y ponerse a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.
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