Art. 7 · Control y revisión de los productos

Art. 7

Control y revisión de los productos

En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 7 Control y revisión de los productos 1.   Los productores controlarán permanentemente y revisarán periódicamente los productos de seguro que hayan introducido en el mercado, al objeto de detectar cualquier hecho que pudiera afectar sustancialmente a las principales características de esos productos, así como a la cobertura de riesgos o las garantías de los mismos. Asimismo, valorarán si los productos de seguro siguen siendo coherentes con las necesidades, las características y los objetivos del mercado destinatario definido y si se distribuyen en el mercado destinatario o llegan a manos de clientes ajenos a este. 2.   Los productores determinarán los intervalos apropiados para la revisión periódica de sus productos de seguro, atendiendo al tamaño, la escala, la duración contractual y la complejidad de esos productos de seguro, así como a sus respectivos canales de distribución y cualesquiera factores externos que resulten pertinentes, tales como la modificación de las normas legales aplicables, la evolución tecnológica o la variación en la situación del mercado. 3.   Los productores que, durante el ciclo de vida de un producto de seguro, constaten cualquier circunstancia relacionada con dicho producto que pueda afectar negativamente al cliente que lo haya adquirido adoptarán las medidas adecuadas para paliar la situación y evitar que el hecho perjudicial se repita. Los productores informarán sin demora a los distribuidores de seguros y los clientes afectados sobre las medidas correctoras adoptadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2017:2358:oj#art-7