Art. 6 · Prueba del producto

Art. 6

Prueba del producto

En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 6 Prueba del producto 1.   Los productores someterán sus productos de seguro a pruebas adecuadas, realizando, en su caso, análisis de escenarios, antes de introducir el producto en el mercado o de adaptarlo de forma significativa, o en caso de que el mercado destinatario haya cambiado significativamente. Al someter a prueba el producto se evaluará si este responderá durante todo su ciclo de vida a las necesidades, los objetivos y las características del mercado destinatario. Los productores someterán sus productos de seguro a pruebas cualitativas y, según el tipo de producto y su naturaleza y el correspondiente riesgo de perjuicio de los clientes, a pruebas cuantitativas. 2.   Los productores no introducirán en el mercado productos de seguro en relación con los cuales los resultados de las pruebas indiquen que no responden a las necesidades, los objetivos y las características definidas para el mercado destinatario.
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