Art. 5 · Mercado destinatario

Art. 5

Mercado destinatario

En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 5 Mercado destinatario 1.   El proceso de aprobación del producto determinará el mercado destinatario y el grupo de clientes compatibles para cada producto de seguro. El mercado destinatario se definirá con un grado suficiente de detalle, atendiendo a las características, el perfil de riesgo, la complejidad y la naturaleza del producto de seguro. 2.   En particular por lo que respecta a los productos de inversión basados en seguros, los productores podrán determinar grupos de clientes cuyas necesidades, características y objetivos no sean, en general, compatibles con el producto de seguro. 3.   Los productores solo podrán diseñar y comercializar productos de seguro que sean compatibles con las necesidades, las características y los objetivos de los clientes propios del mercado destinatario. Al evaluar si un producto de seguro es compatible con un mercado destinatario, los productores tendrán en cuenta el nivel de información a disposición de los clientes propios de ese mercado, así como su cultura financiera. 4.   Los productores se asegurarán de que el personal que participe en el diseño y la elaboración de productos de seguro tenga la cualificación, los conocimientos y la experiencia necesarios para entender adecuadamente los productos de seguro vendidos y los intereses, los objetivos y las características de los clientes propios del mercado destinatario.
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