Art. 2
En vigor desde 21 sept 2017
Artículo 2
La norma que figura en el artículo 4 del pliego de condiciones y en el punto 3.6 del documento único, según la cual «el “Gorgonzola” también se puede comercializar en porciones previamente envasadas, incluso aunque no cuenten con la hoja de aluminio gofrado, previa certificación del organismo de control autorizado, salvo que este último delegue esta función en otro organismo de control» se aplicará a partir del 12 de abril de 2018.
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