Art. 1

Art. 1

En vigor desde 19 sept 2017
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 642/2010 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 2 se añade el apartado siguiente: «5.   Con respecto a los productos originarios de Canadá de los códigos NC 1001 11 00, 1001 19 00, ex 1001 99 00 (trigo blando de calidad alta distinto del de para siembra), 1002 10 00 y 1002 90 00, el derecho de importación será igual a un porcentaje del derecho fijado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 y, en su caso, en el apartado 4. El porcentaje aplicable es el que figura en el anexo I bis. El derecho de importación se redondeará por defecto al menos al céntimo de euro más próximo.». 2) Se incluye un anexo I bis cuyo texto figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:1587:oj#art-1