Art. 9 · Prueba de origen

Art. 9

Prueba de origen

En vigor desde 19 sept 2017
Artículo 9 Prueba de origen El despacho a libre práctica en la Unión de carne de vacuno y de carne de porcino frescas y congeladas originarias de Canadá estará supeditado a la presentación de una declaración de origen. La declaración de origen se facilitará en una factura o en cualquier otro documento comercial que describa el origen del producto con suficiente detalle para permitir su identificación. El texto de la declaración de origen será el que figura en el anexo 2 del Protocolo sobre normas de origen y procedimientos en materia de origen del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra (12).
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