Art. 7 · Garantías

Art. 7

Garantías

En vigor desde 19 sept 2017
Artículo 7 Garantías 1.   En el momento de la presentación de una solicitud de certificado de importación se constituirá una garantía de 9,5 EUR, en el caso de la carne de vacuno, y de 6,5 EUR, en el caso de la carne de porcino, por cada 100 kilogramos de equivalente de peso en canal. 2.   Cuando la aplicación del coeficiente de asignación contemplado en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006 suponga la asignación de una cantidad menor a la solicitada, se devolverá inmediatamente una parte proporcional de la garantía constituida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2 de dicho Reglamento. 3.   Cuando, de conformidad con el artículo 6, se devuelva una parte de la cantidad del certificado, se liberará el 60 % de la garantía correspondiente. 4.   Cuando se haya importado realmente el 95 % de la cantidad de un certificado individual, se liberará la totalidad de la garantía.
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