Art. 5 · Expedición de los certificados de importación

Art. 5

Expedición de los certificados de importación

En vigor desde 19 sept 2017
Artículo 5 Expedición de los certificados de importación 1.   Los certificados de importación se expedirán desde el día 23 hasta el final del mes en el que se hayan presentado las solicitudes contempladas en el artículo 4, apartados 3 y 4. 2.   Los certificados de importación serán válidos durante cinco meses a partir de la fecha de expedición efectiva, a tenor del artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, o de la fecha de inicio del subperíodo para el que se haya expedido el certificado de importación, si esta última es posterior. No obstante, el período de validez de los certificados de importación expirará a más tardar el 31 de diciembre de cada período del contingente arancelario de importación. 3.   Los certificados de importación serán intransferibles.
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