Art. 4 · Solicitudes de certificados de importación

Art. 4

Solicitudes de certificados de importación

En vigor desde 19 sept 2017
Artículo 4 Solicitudes de certificados de importación 1.   El despacho a libre práctica de las cantidades asignadas en virtud de los contingentes arancelarios de importación contemplados en el artículo 1, apartado 1, estará supeditado a la presentación de un certificado de importación. 2.   A efectos del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1301/2006, los solicitantes de certificados de importación demostrarán que han importado o hecho importar en su nombre, en virtud de las disposiciones aduaneras pertinentes, una cantidad de productos durante el período de doce meses inmediatamente anterior al momento de la presentación de la solicitud de certificado de importación. La cantidad importada corresponderá a los siguientes productos: a) para los contingentes arancelarios de carne de vacuno: productos de los códigos NC 0201, 0202, 0206 10 95 o 0206 29 91; b) para los contingentes arancelarios de carne de porcino: productos de los códigos NC 0201, 0202, 0206 10 95 o 0206 29 91 o productos del sector de la carne de porcino a tenor del artículo 1, apartado 2, letra q), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. 3.   Las solicitudes de certificados de importación se presentarán durante los siete primeros días del segundo mes anterior a cada uno de los subperíodos contemplados en el artículo 2. 4.   En caso de que la cantidad correspondiente al subperíodo no se agote tras el primer período de solicitudes contemplado en el apartado 3, los solicitantes admisibles podrán presentar nuevas solicitudes de certificados de importación durante los siete primeros días de los dos meses siguientes. En estos casos, entre los solicitantes admisibles también estarán los operadores de empresas alimentarias con establecimientos autorizados de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). Sin embargo, en diciembre no se abrirá ningún período de solicitud. 5.   Una vez agotada la cantidad disponible en virtud de un subperíodo tras un período de solicitud, la Comisión suspenderá la presentación de solicitudes para dicho subperíodo. 6.   Las solicitudes de certificados de importación harán referencia a un único número de orden. Cada solicitud podrá tener por objeto diversos productos correspondientes a distintos códigos NC. En este caso, todos los códigos NC y sus denominaciones se inscribirán, respectivamente, en las casillas 16 y 15 de la solicitud de certificado y del certificado. La cantidad total se convertirá en equivalente de peso en canal. 7.   Las solicitudes de certificados de importación y los certificados de importación se cumplimentarán del siguiente modo: a) en la casilla 8, el nombre «Canadá» como país de origen y la casilla «sí» marcada con una cruz; b) en la casilla 20, una de las indicaciones enumeradas en el anexo III. 8.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el decimocuarto día del mes en que se hayan presentado las solicitudes contempladas en los apartados 3 y 4, las cantidades totales, incluidas las negativas, de todas las solicitudes, expresadas en kilogramos de equivalente de peso en canal y desglosadas por número de orden. 9.   No obstante lo dispuesto en los apartados 3 y 4, en el caso del período contingentario de 2017, todos los solicitantes admisibles, en la acepción del apartado 4, presentarán las solicitudes de certificados de importación en los siete primeros días del mes de octubre de 2017.
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