Art. 1
Apertura y gestión de contingentes arancelarios
En vigor desde 19 sept 2017
Artículo 1
Apertura y gestión de contingentes arancelarios
1. El presente Reglamento establece la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de importación anual de los productos indicados en el anexo I, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
2. Las cantidades de productos que pueden acogerse a los contingentes indicados en el apartado 1, los derechos de aduana aplicables y los números de orden correspondientes figuran en el anexo I.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, para el año 2017, el período contingentario se abrirá desde la fecha de aplicación del presente Reglamento hasta el 31 de diciembre de 2017.
4. Los contingentes arancelarios de importación mencionados en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con el método indicado en el artículo 184, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
5. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán aplicables los Reglamentos (CE) n.o 1301/2006, (CE) n.o 382/2008, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.
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