Art. 8
Aviso de contribución, comunicaciones, pagos e intereses de demora
En vigor desde 14 sept 2017
Artículo 8
Aviso de contribución, comunicaciones, pagos e intereses de demora
1. La Junta expedirá un aviso de contribución a los deudores de la contribución.
2. La Junta notificará el aviso de contribución a través de cualquiera de los siguientes medios:
a)
electrónicamente o por otros medios de comunicación análogos;
b)
por fax;
c)
por servicio de mensajería exprés;
d)
por correo certificado con acuse de recibo;
e)
por entrega en mano.
El aviso de contribución será válido aun sin firma.
3. El aviso de contribución especificará el importe de la contribución anual y el modo en el que esta deberá pagarse. Estará debidamente justificado por lo que respecta a los aspectos fácticos y jurídicos de la decisión de contribución individual.
4. La Junta transmitirá cualquier otra comunicación en relación con la contribución anual, incluida cualquier decisión de regularización de conformidad con el artículo 10, apartado 8, al deudor de la contribución.
5. Las contribuciones serán pagaderas en euros.
6. El deudor de la contribución pagará el importe de la contribución anual en el plazo de los 35 días naturales siguientes a la expedición del aviso de contribución correspondiente. El deudor de la contribución cumplirá los requisitos establecidos en el aviso de contribución con respecto al pago de la contribución anual. La fecha del pago será la fecha en la que se efectúe el abono en la cuenta de la Junta.
7. La contribución anual que deberán pagar los entes a los que se hace referencia en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 que sean miembros del mismo grupo se recaudará del deudor de la contribución de ese grupo.
8. Sin perjuicio de otros recursos a disposición de la Junta, en caso de impago parcial o total o de incumplimiento de las condiciones de pago especificadas en el aviso de contribución, el importe de la contribución anual pendiente de pago devengará intereses diarios al tipo principal de financiación del BCE más ocho puntos porcentuales desde la fecha de vencimiento del pago.
9. En caso de impago parcial o total o de incumplimiento de las condiciones de pago especificadas en el aviso de contribución por el deudor de la contribución, la Junta informará a la autoridad nacional de resolución del Estado miembro participante en el que el deudor de la contribución esté establecido.
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