Art. 4 · Distribución del importe total de las contribuciones anuales

Art. 4

Distribución del importe total de las contribuciones anuales

En vigor desde 14 sept 2017
Artículo 4 Distribución del importe total de las contribuciones anuales 1.   El importe total que deberá recaudarse de conformidad con el artículo 3 se distribuirá de la siguiente manera: a) el 95 % a los siguientes entes y grupos: i) los entes y grupos a los que hace referencia el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, ii) los entes y grupos en relación con los cuales la Junta haya decidido ejercer sus poderes en virtud del Reglamento (UE) n.o 806/2014 de conformidad con el artículo 7, apartado 4, letra b), del mismo Reglamento, iii) los entes y grupos en relación con los cuales los Estados miembros participantes hayan decidido, de conformidad con el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, que la Junta ejerza los poderes y competencias que le confiere ese Reglamento; b) el 5 % a los entes y grupos a los que hace referencia el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 806/2014. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, la Junta asignará los entes y grupos a una de las dos categorías establecidas en el apartado 1 en función de los datos que el BCE facilite a la Junta de conformidad con el artículo 6, apartado 1, o con el artículo 11, según proceda. 3.   Cuando un ente esté incluido en el ámbito de aplicación del apartado 1, letra a), todos los entes que formen parte del mismo grupo serán asignados a la misma categoría. 4.   La Junta informará anualmente a la Comisión sobre lo apropiado de la distribución establecida en el apartado 1, a la luz de la evolución en la composición de las dos categorías de entes y grupos.
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