Art. 3
Determinación del importe total de las contribuciones anuales que deben recaudarse
En vigor desde 14 sept 2017
Artículo 3
Determinación del importe total de las contribuciones anuales que deben recaudarse
El importe total de las contribuciones anuales que deberán recaudarse para un ejercicio presupuestario determinado se calculará sobre la base de la parte I del presupuesto adoptado por la Junta para ese ejercicio de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) n.o 806/2014, y se ajustará en función del resultado del presupuesto del último ejercicio para el que se hayan publicado las cuentas definitivas de conformidad con el artículo 63, apartado 7, de dicho Reglamento.
La Junta determinará el importe total de las contribuciones anuales de tal manera que la parte I del presupuesto de la Junta quede equilibrada.
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