Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 14 sept 2017
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas por el Reglamento (UE) n.o 1163/2014. Serán asimismo de aplicación las definiciones siguientes: 1)   «gastos administrativos de la Junta»: los gastos de la parte I del presupuesto de la Junta, según lo establecido en el artículo 59, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 806/2014; 2)   «contribución anual»: la contribución que debe recaudar la Junta para un ejercicio presupuestario determinado de conformidad con el presente Reglamento, a fin de cubrir los gastos administrativos de la Junta; 3)   «deudor de la contribución»: el deudor de la tasa determinado de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 1163/2014 a efectos de recaudación de la tasa de supervisión e incluido en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 806/2014; 4)   «período provisional»: el período que se inicia el 19 de agosto de 2014 y finaliza el 31 de diciembre de 2017.
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