Art. 12 · Externalización

Art. 12

Externalización

En vigor desde 14 sept 2017
Artículo 12 Externalización 1.   La Junta podrá decidir sobre la externalización total o parcial de tareas específicas previstas en el presente Reglamento. 2.   La Junta restringirá cualquier externalización a tareas técnicas que estén relacionadas con la recaudación de las contribuciones y que no impliquen el ejercicio de sus poderes por lo que respecta a la determinación de las contribuciones. 3.   Cualquier mandato dado a un proveedor de servicios para la externalización de tareas especificará claramente la duración del mandato y las tareas concretas que se externalizan y establecerá un marco para la presentación periódica de informes por el proveedor de servicios a la Junta. 4.   Cualquier contrato celebrado entre la Junta y un proveedor de servicios para la externalización de tareas de conformidad con el apartado 1 incluirá cláusulas relativas a los derechos de cancelación de la Junta, los derechos de subcontratación y el incumplimiento por parte del proveedor de servicios. 5.   En caso de que la Junta externalice total o parcialmente tareas de conformidad con el apartado 1, seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que le incumban en virtud del Reglamento (UE) n.o 806/2014 y del presente Reglamento. 6.   En caso de que la Junta externalice total o parcialmente tareas de conformidad con el apartado 1, se asegurará en todo momento de que: a) ningún contrato celebrado con fines de externalización disponga la delegación de la responsabilidad de la Junta; b) ningún contrato celebrado con fines de externalización excluya la rendición de cuentas de la Junta contemplada en el artículo 45 y en el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 806/2014, ni su independencia en virtud del artículo 47 del mismo Reglamento; c) la externalización no implique privar a la Junta de los sistemas y controles necesarios para gestionar los riesgos a los que está expuesta; d) el proveedor de servicios aplique disposiciones de continuidad de la actividad equivalentes a las de la Junta; e) la Junta conserve los conocimientos técnicos y los recursos necesarios para evaluar la calidad de los servicios prestados y la aptitud organizativa del proveedor de servicios; la Junta supervise eficazmente las funciones externalizadas y gestione los riesgos asociados con la externalización de manera continua; f) la Junta tenga acceso directo a la información pertinente que le permita ejercer el control necesario sobre las tareas externalizadas. 7.   Cuando la Junta externalice total o parcialmente tareas de conformidad con el apartado 1, se asegurará de que el proveedor de servicios está obligado a cumplir los requisitos y principios jurídicos internos de la Junta en materia de seguridad y confidencialidad. Cualquier información confidencial relacionada con la Junta a la que tenga acceso el proveedor de servicios se utilizará únicamente en la medida en que sea necesaria para el desempeño del mandato que le haya conferido la Junta. 8.   Antes de tomar cualquier decisión sobre externalización, la Junta obtendrá el consentimiento del BCE para compartir los datos facilitados por el BCE con un proveedor de servicios, de acuerdo con las disposiciones de confidencialidad aplicables.
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