Art. 11
Datos necesarios a efectos de recalcular las contribuciones para los ejercicios presupuestarios pertenecientes al período provisional
En vigor desde 14 sept 2017
Artículo 11
Datos necesarios a efectos de recalcular las contribuciones para los ejercicios presupuestarios pertenecientes al período provisional
En el plazo de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, el BCE facilitará a la Junta los datos especificados en el artículo 6 y recopilados por el BCE de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1163/2014 en los ejercicios presupuestarios pertenecientes al período provisional.
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