Art. 5
Procedimiento de comité
En vigor desde 13 sept 2017
Artículo 5
Procedimiento de comité
1. Para la aplicación del artículo 1, apartado 1, letra a), y del artículo 4 del presente Reglamento, la Comisión estará asistida por el Comité del Código Aduanero establecido por el artículo 285 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). El Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
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