Art. 2 · Condiciones para beneficiarse del régimen preferencial

Art. 2

Condiciones para beneficiarse del régimen preferencial

En vigor desde 13 sept 2017
Artículo 2 Condiciones para beneficiarse del régimen preferencial El derecho de Ucrania a beneficiarse de los contingentes libres de aranceles y de los derechos de aduana preferenciales a la importación introducidos por el artículo 1 estará condicionado: a) al respeto por parte de Ucrania de las normas de origen de los productos y de los procedimientos relacionados con ellas, tal como dispone el Acuerdo de Asociación, y en particular su Protocolo I, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, y su Protocolo II, relativo a la asistencia administrativa mutua en materia de aduanas; los contingentes libres de aranceles y los derechos de aduana preferenciales a la importación establecidos por el artículo 1 del presente Reglamento se aplicarán a los productos originarios o procedentes de territorios que no se encuentran bajo el control efectivo del Gobierno de Ucrania, cuando tales productos se hayan puesto a disposición de las autoridades ucranianas para su análisis y se haya comprobado, de conformidad con el Acuerdo de Asociación, su cumplimiento con las condiciones para beneficiarse del régimen preferencial; b) a la abstención por parte de Ucrania, a partir del 1 de octubre de 2017, de la introducción de nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones originarias de la Unión, o del aumento de los niveles existentes de derechos o gravámenes o de la introducción de otras restricciones, incluidas las medidas administrativas internas de naturaleza discriminatoria; c) al respeto por parte de Ucrania de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales y al respeto del principio del Estado de Derecho, así como a los esfuerzos continuos y constantes en relación con la lucha contra la corrupción y las actividades ilegales establecidos en los artículos 2, 3 y 22 del Acuerdo de Asociación, y d) al cumplimiento continuo por parte de Ucrania con las obligaciones de cooperación en asuntos relacionados con el empleo, la política social y la igualdad de oportunidades de conformidad con el capítulo 13 del título IV (Comercio y desarrollo sostenible) y con el capítulo 21 del título V (Cooperación en empleo, política social e igualdad de oportunidades) del Acuerdo de Asociación, y con los objetivos contemplados en el artículo 420.
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