Art. 1 · Régimen preferencial

Art. 1

Régimen preferencial

En vigor desde 13 sept 2017
Artículo 1 Régimen preferencial 1.   Se admitirá la importación en la Unión desde Ucrania, además de los contingentes libres de aranceles establecidos en el Acuerdo de Asociación, de los productos agrícolas que figuran en los anexos I y II del presente Reglamento, dentro de los límites de los contingentes libres de aranceles de la Unión indicados en dichos anexos. Dichos contingentes libres de aranceles serán gestionados de la manera siguiente: a) los contingentes libres de aranceles para los productos agrícolas que figuran en el anexo I del presente Reglamento serán gestionados por la Comisión de conformidad con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447; b) los contingentes libres de aranceles para los productos agrícolas que figuran en el anexo II del presente Reglamento serán gestionados por la Comisión con arreglo al artículo 184 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y los actos de ejecución y delegados adoptados de conformidad con dicho artículo. 2.   Los derechos de aduana preferenciales a la importación en la Unión de determinados productos originarios de Ucrania se aplicarán de conformidad con el anexo III.
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