Art. 3
Exportación de ejemplares en formato accesible a terceros países
En vigor desde 13 sept 2017
Artículo 3
Exportación de ejemplares en formato accesible a terceros países
Las entidades autorizadas establecidas en un Estado miembro podrán distribuir, comunicar o poner a disposición de los beneficiarios o entidades autorizadas establecidas en un país tercero que sea parte en el Tratado de Marrakech ejemplares en formato accesible de una obra u otra prestación, producidos de conformidad con la legislación nacional adoptada en aplicación de la Directiva (UE) 2017/1564.
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