Art. 5
En vigor desde 11 sept 2017
Artículo 5
1. Únicamente podrán optar a la financiación de la Unión los gastos abonados por Polonia a los beneficiarios a más tardar doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
2. No será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014.
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