Art. 5

Art. 5

En vigor desde 11 sept 2017
Artículo 5 1.   Únicamente podrán optar a la financiación de la Unión los gastos abonados por Polonia a los beneficiarios a más tardar doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. 2.   No será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:1536:oj#art-5