Art. 1

Art. 1

En vigor desde 31 ago 2017
Artículo 1 Se inicia una reconsideración del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1371/2013, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, y el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, con objeto de determinar si las importaciones de tejidos de malla abierta de fibra de vidrio, con unas celdas de un tamaño superior a 1,8 mm, tanto de largo como de ancho, y un peso superior a 35 g/m2, excepto los discos de fibra de vidrio, originarios de la República Popular China o procedentes de la India o Indonesia, hayan sido o no declarados originarios de estos países, actualmente clasificados en los códigos NC ex 7019 51 00 y ex 7019 59 00 (códigos TARIC: 7019510014, 7019510015, 7019590014 y 7019590015), fabricados por SPG GLASS FIBRE PVT. LTD. (código TARIC adicional C205), deben estar sujetos a las medidas antidumping establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1371/2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2017:1514:oj#art-1