Art. 51

Art. 51

En vigor desde 30 ago 2017
Artículo 51 La Comisión tratará los datos personales para el cumplimiento de las tareas que le son conferidas en virtud del presente Reglamento y con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 45/2001.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:1509:oj#art-51