Art. 31

Art. 31

En vigor desde 30 ago 2017
Artículo 31 Queda prohibido: a) vender o comprar obligaciones públicas o con garantía pública emitidas después del 19 de febrero de 2013, directa o indirectamente, cuyo destino u origen sean: i) la RPDC o su Gobierno, y sus organismos públicos, sociedades y agencias públicas, ii) el Banco Central de la RPDC, iii) cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 21, apartado 2, iv) una persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de una persona jurídica, entidad u organismo mencionado en los incisos i) o ii), v) una persona jurídica, entidad u organismo que sea propiedad o esté bajo el control de una persona, entidad u organismo mencionado en los incisos i), ii) o iii); b) facilitar a una persona, entidad u organismo mencionado en la letra a) servicios de intermediación con respecto a obligaciones públicas o con garantía pública emitidas después del 19 de febrero de 2013; c) ayudar a una persona, entidad u organismo mencionado en la letra a) a emitir obligaciones públicas o con garantía pública prestando servicios de intermediación, haciendo publicidad o prestando cualquier otro servicio con respecto a dichas obligaciones.
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