Art. 31
En vigor desde 30 ago 2017
Artículo 31
Queda prohibido:
a)
vender o comprar obligaciones públicas o con garantía pública emitidas después del 19 de febrero de 2013, directa o indirectamente, cuyo destino u origen sean:
i)
la RPDC o su Gobierno, y sus organismos públicos, sociedades y agencias públicas,
ii)
el Banco Central de la RPDC,
iii)
cualquiera de las entidades financieras o de crédito contempladas en el artículo 21, apartado 2,
iv)
una persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o bajo la dirección de una persona jurídica, entidad u organismo mencionado en los incisos i) o ii),
v)
una persona jurídica, entidad u organismo que sea propiedad o esté bajo el control de una persona, entidad u organismo mencionado en los incisos i), ii) o iii);
b)
facilitar a una persona, entidad u organismo mencionado en la letra a) servicios de intermediación con respecto a obligaciones públicas o con garantía pública emitidas después del 19 de febrero de 2013;
c)
ayudar a una persona, entidad u organismo mencionado en la letra a) a emitir obligaciones públicas o con garantía pública prestando servicios de intermediación, haciendo publicidad o prestando cualquier otro servicio con respecto a dichas obligaciones.
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